¿Qué se debe configurar para el cálculo de retenciones en un pago?


Para el cálculo de retenciones en los egresos de valores deberá configurarse lo siguiente:

  • Proveedor: El proveedor asociado al egreso de valores debe tener la posición correspondiente ante las retenciones que puedan calcularse.
  • Conceptos: Los conceptos de los ítems de los comprobantes asociados al egreso o los conceptos asignados en la solapa de anticipos del egreso deben tener la posición correspondiente ante las retenciones que puedan calcularse.
  • Domicilio: Para las retenciones de IIBB los comprobantes asociados al egreso deben tener domicilio de entrega asignado. En caso de tratarse de un anticipo, los ítems de la solapa de anticipos del egreso deberán tener domicilio de entrega asignado.

Esto significa que para que una retención se calcule se deben dar las siguientes condiciones:

  • El proveedor debe estar alcanzado por el impuesto (configurado en el maestro del proveedor).
  • Los conceptos de facturación o de anticipo deben estar gravados por el impuesto (configurado en el maestro de concepto/producto/servicio).
  • En caso de tratarse de IIBB, el domicilio de entrega asignado en los comprobantes de facturación o anticipos debe coincidir con el régimen de IIBB a calcular.
  • El comprobante asociado al egreso de valores no debe ser un saldo inicial. Las transacciones de saldo inicial no calculan retenciones ya que el sistema no cuenta con la información necesaria para realizar este cálculo (por lo que deberá ingresarse manualmente).

Por ejemplo:

  • Si un proveedor está alcanzado por la retención de ganancias de alquileres pero el concepto de facturación no está gravado ante esta retención, entonces la retención no se calculará.
  • Si el mismo proveedor nos realiza otra factura, esta vez por un alquiler (que deberá estar configurado debidamente como gravado ante la retención de ganancias de alquileres), entonces sí se calculará la retención de ganancias de alquileres.
  • Si un proveedor está alcanzado por la retención de IIBB de CABA y el concepto de facturación está gravado pero fue entregado en Mendoza, entonces no se calculará la retención de IIBB de CABA.